Abogados penalistas
Defensa del investigado y acusación particular de la víctima. Si le han citado a declarar, hable con un abogado antes de hacerlo: esa declaración condiciona todo el procedimiento.
En el proceso penal, el primer error suele cometerse antes de llamar al abogado. Una declaración prestada sin preparación, un mensaje enviado a la otra parte o una documentación entregada sin filtrar pueden pesar durante todo el procedimiento. Asumimos tanto la defensa del investigado como la acusación particular de la víctima, en instrucción, juicio oral y recursos.
Asistencia al detenido y primeras diligencias
Asistencia en comisaría y en el juzgado de guardia, entrevista reservada previa a la declaración y estrategia sobre el derecho a no declarar. Es la fase que más condiciona el resultado y la que más veces se afronta sin abogado de confianza.
El detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar y a designar abogado de su elección (arts. 118 y 520 LECrim).Delitos económicos y societarios
Administración desleal, apropiación indebida, alzamiento de bienes, insolvencias punibles, falsedad documental y delitos societarios. Son procedimientos largos y documentales, en los que el trabajo pericial contable pesa tanto como el jurídico.
Estafa y fraudes
Estafa común y agravada, estafa informática, fraudes en la contratación y en inversiones. Trabajamos tanto la defensa como la acusación particular con reclamación de la responsabilidad civil derivada del delito.
Delitos contra la seguridad vial
Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducción temeraria, sin permiso y negativa a someterse a las pruebas. Revisamos siempre la cadena de custodia y la homologación y calibración del etilómetro, porque ahí es donde con más frecuencia se detectan defectos.
Lesiones y delitos contra las personas
Lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra la libertad. Cuantificamos la indemnización con informe médico forense y baremo cuando actuamos como acusación particular.
Violencia de género e intrafamiliar
Defensa y acusación en procedimientos de violencia sobre la mujer y violencia doméstica, órdenes de protección y juicios rápidos. Son procedimientos con plazos muy comprimidos que exigen intervención inmediata.
Delitos contra la Hacienda Pública
Delito fiscal, fraude de subvenciones y blanqueo de capitales. Actuamos coordinados con el área tributaria: cuando el asunto todavía está en vía administrativa, muchas veces es posible evitar que llegue a lo penal.
El delito fiscal exige una cuota defraudada superior a 120.000 euros por impuesto y periodo (art. 305 CP).Acusación particular
Representación de la víctima durante todo el procedimiento, con personación desde la instrucción, propuesta de diligencias y reclamación de la responsabilidad civil. Personarse pronto cambia el resultado más de lo que suele creerse.
Lo que más nos preguntan.
Me han citado como investigado, ¿qué hago?
Lo primero es no declarar sin abogado y no comunicarse con la otra parte. Traiga la citación y toda la documentación que tenga: necesitamos saber qué se le imputa exactamente, en qué fase está el procedimiento y qué diligencias se han practicado ya. A partir de ahí decidimos si conviene declarar, hacerlo solo a preguntas de su defensa o acogerse al derecho a no declarar.
¿Estoy obligado a declarar?
No. El investigado tiene derecho a no declarar, a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo. Ejercer ese derecho no puede interpretarse como indicio de culpabilidad. La decisión de declarar o no debe tomarse después de conocer el contenido del atestado, no antes.
¿Cuándo prescribe un delito?
El plazo depende de la pena máxima señalada al delito y va desde un año en los delitos leves hasta veinte años en los más graves (art. 131 CP). La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el investigado, por lo que conviene comprobar las fechas exactas del expediente.
Si me condenan, ¿voy a entrar en prisión?
No necesariamente. Las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse si el condenado no tiene antecedentes penales relevantes y ha satisfecho la responsabilidad civil (art. 80 CP). También caben la sustitución y otras alternativas. Es un aspecto que se trabaja desde el principio, no cuando llega la sentencia.
Otras áreas y despachos.
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