Abogados fiscalistas
Defensa frente a la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas y locales, desde el primer requerimiento hasta el recurso contencioso-administrativo.
En materia tributaria, lo que más veces cambia el resultado es intervenir pronto: en fase de comprobación o inspección, antes de que se dicte la liquidación. Cuando el expediente ya está cerrado, el margen se estrecha y el coste sube. Llevamos el procedimiento completo, en vía administrativa, económico-administrativa y contenciosa.
- Inspecciones y comprobaciones limitadas
- Recursos y reclamaciones económico-administrativas
- Sanciones tributarias
- IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades
- Sucesiones, donaciones y plusvalía municipal
- Embargos, aplazamientos y derivación de responsabilidad
- No residentes y fiscalidad internacional
- Delito fiscal y regularización
Inspecciones y comprobaciones limitadas
Asistencia desde la notificación del inicio de actuaciones: preparación de la documentación, alegaciones al acta y firma en conformidad o disconformidad. Vigilamos el plazo máximo del procedimiento, porque su superación tiene consecuencias directas sobre la prescripción.
El procedimiento inspector tiene un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos (art. 150 LGT). La deuda tributaria prescribe a los 4 años.Recursos y reclamaciones económico-administrativas
Recurso de reposición ante el propio órgano y reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, y después recurso contencioso-administrativo. Analizamos en cada caso qué vía conviene y si procede solicitar la suspensión de la ejecución con o sin garantía.
El plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación.Sanciones tributarias
Impugnación del expediente sancionador, que es un procedimiento distinto y separado de la liquidación. La falta de motivación de la culpabilidad sigue siendo el motivo de anulación más frecuente: Hacienda no puede sancionar por el mero resultado de la regularización.
IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades
Paralelas y liquidaciones provisionales, deducciones rechazadas, operaciones vinculadas, gastos no admitidos, devoluciones denegadas y regularizaciones de IVA. Revisamos si la regularización es correcta antes de discutir sobre el importe.
Sucesiones, donaciones y plusvalía municipal
Liquidación y comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicación de reducciones autonómicas y tasación pericial contradictoria. En la plusvalía municipal, impugnación cuando no ha existido incremento real de valor o cuando la cuota resulta confiscatoria.
Embargos, aplazamientos y derivación de responsabilidad
Oposición a la providencia de apremio y a las diligencias de embargo, solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, y defensa frente a los acuerdos de derivación de responsabilidad a administradores y sucesores de empresas.
No residentes y fiscalidad internacional
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, convenios de doble imposición, residencia fiscal y obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero.
Delito fiscal y regularización
Cuando la cuota defraudada puede superar el umbral penal, coordinamos la actuación con el área penal del despacho y valoramos la regularización voluntaria, que en determinadas condiciones excluye la responsabilidad penal.
Lo que más nos preguntan.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Es un plazo breve y su incumplimiento convierte el acto en firme, así que lo primero es comprobar la fecha exacta de notificación.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
No necesariamente. Puede solicitarse la suspensión de la ejecución aportando garantía, y en algunos supuestos sin ella, por ejemplo cuando se aprecia error aritmético o cuando la ejecución causaría perjuicios de difícil reparación. Las sanciones quedan automáticamente suspendidas mientras no sean firmes en vía administrativa.
¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?
A los cuatro años, contados de forma distinta según se trate del derecho a liquidar, a recaudar, a solicitar devoluciones o a obtenerlas. Cualquier actuación de la Administración notificada al obligado interrumpe el plazo y lo reinicia, por lo que hay que revisar el historial completo del expediente.
Me han abierto una inspección, ¿debo aportar todo lo que me piden?
Debe atender los requerimientos, pero no todo lo solicitado es siempre exigible ni conviene entregarlo sin revisión previa. La forma en que se aporta la documentación y las manifestaciones que se hacen en diligencia condicionan el acta posterior. Es el momento en que la asistencia letrada rinde más.
Otras áreas y despachos.
¿Su caso encaja en alguna de estas materias?
Cuéntenos qué ha pasado y en 24 horas laborables le decimos si tiene recorrido, qué plazos corren y qué coste tendría.
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