Le llega una liquidación de Hacienda: tiene un mes y tres decisiones que tomar
Reposición o reclamación económico-administrativa, con o sin suspensión, y qué hacer con la sanción que llega después. Guía práctica de los primeros treinta días.
Por JRM Abogados · · 3 min de lectura
La notificación de una liquidación abre un plazo corto y obliga a tomar tres decisiones seguidas: si recurrir, por qué vía y si pedir la suspensión del pago. Ninguna de las tres conviene improvisarla el día veintiocho.
Primero: la fecha de notificación
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación, y termina el día equivalente del mes siguiente. Si ese día no existe, el último del mes. Si cae en inhábil, el siguiente hábil.
Merece la pena comprobar cómo se notificó. En notificaciones electrónicas, el acto se entiende notificado al acceder a la sede o, si no se accede, a los diez días naturales de su puesta a disposición. Una notificación mal practicada es, en ocasiones, el mejor motivo de impugnación disponible.
Segundo: reposición o reclamación económico-administrativa
Son dos vías alternativas, no acumulables.
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Es más rápido y no impide acudir después al tribunal económico-administrativo. Su inconveniente es evidente: resuelve quien ya decidió una vez.
La reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional la resuelve un órgano distinto, con criterio propio y con más recorrido en cuestiones de fondo. Tarda considerablemente más, pero es la vía natural cuando se discute la interpretación de la norma y no un simple error de cálculo.
Como regla práctica: reposición para errores materiales, defectos de motivación evidentes y asuntos de cuantía pequeña; reclamación económico-administrativa cuando hay una discusión jurídica real y se prevé llegar al contencioso.
Tercero: la suspensión del pago
Recurrir no suspende automáticamente la obligación de pagar la liquidación. Si no se solicita la suspensión, la deuda entra en periodo ejecutivo y aparecen los recargos.
La suspensión se obtiene aportando garantía: aval bancario, certificado de seguro de caución o depósito. Sin garantía cabe en supuestos tasados, principalmente cuando se aprecia error aritmético, material o de hecho, o cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, lo que exige acreditarlo con documentación económica.
Hay una excepción importante: las sanciones quedan automáticamente suspendidas mientras no sean firmes en vía administrativa, sin necesidad de garantía.
La sanción llega aparte
El expediente sancionador es un procedimiento distinto del de liquidación y se recurre por separado. Que la regularización sea correcta no implica que la sanción lo sea: la Administración debe motivar la culpabilidad del contribuyente caso por caso, y no puede deducirla del mero hecho de que existiera una diferencia a ingresar.
La falta de motivación de la culpabilidad sigue siendo el motivo de anulación más frecuente en esta materia. Conviene revisarlo siempre, incluso cuando se ha decidido no discutir la liquidación.
Lo que pesa de verdad: llegar antes
Todo lo anterior ocurre cuando el expediente ya está cerrado. El momento en que la asistencia letrada más cambia el resultado es antes: durante la comprobación limitada o la inspección, cuando todavía se decide qué documentación se aporta y qué se hace constar en diligencia.
Si ha recibido un requerimiento y aún no hay liquidación, está a tiempo de la parte útil del procedimiento. Puede ver cómo lo abordamos en derecho tributario o contarnos su caso.