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Laboral

Veinte días hábiles: el plazo que hace perder más despidos de lo que parece

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles y es de caducidad, no de prescripción. Explicamos cómo se cuenta, qué lo suspende y qué hacer en los primeros días.

Por JRM Abogados · · 3 min de lectura

Cada año llegan al despacho asuntos laborales sólidos que ya no se pueden defender. No porque el despido fuera correcto, sino porque han pasado más de veinte días hábiles desde la carta. Es el error más caro y más evitable del derecho laboral español.

Qué dice la norma

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija en veinte días hábiles el plazo para ejercitar la acción contra el despido. Lo determinante es la palabra que no aparece en la conversación habitual: caducidad. Un plazo de prescripción se interrumpe con cualquier reclamación y vuelve a contar desde cero. Uno de caducidad, no. Corre y se agota, y con él la acción.

Por eso enviar un burofax a la empresa, hablar con Recursos Humanos o esperar a que conteste el sindicato no detiene el reloj. Solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación.

Cómo se cuentan los veinte días

El cómputo empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que no siempre coincide con la fecha de la carta. Si la comunicación es de un día pero los efectos se fijan para el final del mes, el plazo arranca al día siguiente de esos efectos.

Son días hábiles, así que no cuentan:

  • Los sábados y los domingos.
  • Los festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se presente la papeleta.
  • El mes de agosto no es inhábil en la jurisdicción social a estos efectos, a diferencia de lo que ocurre en la civil.

Ese último punto sorprende a mucha gente. Un despido comunicado a finales de julio no espera a septiembre.

La papeleta de conciliación suspende el plazo

Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente: el SMAC en unas comunidades, un órgano autonómico equivalente en otras. Presentar la papeleta suspende el cómputo, que se reanuda al día siguiente de la celebración del acto o cuando transcurren quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.

Es decir: el plazo no se congela indefinidamente. Hay que estar pendiente de la fecha del acto y de la reanudación, porque el tiempo consumido antes de presentar la papeleta ya no se recupera.

Qué hacer en los primeros días

  1. Guarde la carta de despido tal como se la entregaron, con la fecha y, si la hay, su firma de recepción. Firmar el recibí no significa aceptar el despido, pero conviene añadir «no conforme» junto a la firma.
  2. No firme un saldo y finiquito con renuncia de acciones sin consultarlo. Un finiquito es un recibo de cantidades; un documento de renuncia puede cerrarle la puerta a reclamar.
  3. Reúna las nóminas de los últimos doce meses. El salario regulador, con prorrata de pagas extra y conceptos variables, es lo que determina la indemnización, y es donde más errores encontramos.
  4. Anote la fecha límite en el calendario contando solo días hábiles, y trabaje con margen.

Qué se juega en el fondo

Un despido declarado improcedente se indemniza con treinta y tres días de salario por año trabajado, con el tope de veinticuatro mensualidades; los servicios anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a razón de cuarenta y cinco días. Si el despido se declara nulo, procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación.

La diferencia entre una cosa y otra suele estar en los defectos de la carta y en la concreción de los hechos imputados, no en grandes cuestiones de principio. Por eso merece la pena que alguien la lea con calma, y por eso merece la pena hacerlo pronto.

Si acaba de recibir una comunicación de despido, puede ver el detalle de cómo trabajamos estos asuntos en la página de derecho laboral o plantearnos su caso directamente. Lo urgente, hoy, es la fecha.

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Cuéntenos su caso y le decimos en 24 horas laborables si tiene recorrido, qué plazos corren y qué coste tendría.

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